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miércoles, 18 de febrero de 2026

MIÉRCOLES DE CENIZA

  

Memento homo, quia pulvis es 
et in pulverem reverteris

Libro del Génesis, cap. 3, vers. 19 


              "La observancia del ayuno en la Cuaresma es el vínculo de nuestra milicia; es por ello que nos distinguimos de los enemigos de la Cruz de Jesucristo; es a través de él que se quitan los azotes de la ira divina; es a través de él que, protegidos por la ayuda celestial durante el día, nos fortalecemos contra los príncipes de las tinieblas. Si se relajara esta observancia, sería en detrimento de la Gloria de Dios, en deshonra de la Religión Católica y en peligro de las almas Cristianas; y sin duda, esta negligencia se convertiría en fuente de desgracias para las personas, de desastres en los asuntos públicos, de desgracias para los individuos..."


(Papa Benedicto XIV, Encíclica "Non Ambigimus30 de Mayo de 1741)



                      Antiguamente, en el día de hoy, aquellos fieles que habían causado escándalo público, se postraban humildemente en tierra en presencia del resto de cristianos, cubriendo su cabeza con cenizas. Edificados por tal ejemplo de humilde arrepentimiento, muchos quisieron imitarles; al fin la Iglesia extendió esta imposición a los que quisieran; y esta práctica ha sustituido, a pesar de haber sido suprimida la penitencia pública que fue su origen ocasional. 

               Hoy es el principio de las penitencias cuaresmales, a semejanza de los cuarenta días de ayuno que Nuestro Señor practicó antes de comenzar su vida pública. La Santa Iglesia nos impresiona saludablemente imponiendo sobre nuestras cabezas la ceniza bendecida; nos recuerda que venimos del polvo y que nuestro cuerpo se deshará en ceniza después de la muerte.

                Para completar la lección sobre la nada de las glorias humanas, conviene saber que la ceniza de hoy se obtiene quemando los olivos, palmas y laureles bendecidos en el Domingo de Ramos del año anterior.

               "...el ayuno ha sido siempre alimento de la virtud. Es la fuente de los castos pensamientos, de las resoluciones prudentes, de los saludables consejos. Por la mortificación voluntaria, muere la carne a los deseos de la concupiscencia, el espíritu se renueva en la virtud. Mas, como el ayuno no es suficiente para lograr la salud de nuestras almas, suplamos lo que falte, con obras de misericordia hacia los pobres. Concedamos a la virtud lo que quitamos al placer; para que la abstinencia del que ayuna, sirva al pobre de alimento." 


(Papa San León)


LA LEY DEL AYUNO


               La Ley del Ayuno obliga a todos los Fieles no excusados ​​o exentos, cuya edad esté comprendida entre los 21 años y el inicio de los 60 años. La abstinencia de carne obliga a los niños a partir de los 7 años. 

               El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, pero se toleran dos pequeños refrigerios, que los teólogos limitan a 60 gramos por la mañana y 250 gramos por la noche.


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
(pío-benedictino, de 1917)


Canon 1250 

                La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.

Canon 1251

               1 La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

               2 Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Canon 1252

                1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.

                2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

Canon 1253

                Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).

Canon 1254

                1 Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

                2 Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado los sesenta.




miércoles, 5 de marzo de 2025

INICIO DE LA SANTA CUARESMA

  

             Hoy, Miércoles de Ceniza, es el principio de las penitencias cuaresmales, a semejanza de los cuarenta días de ayuno que Nuestro Señor practicó antes de comenzar Su Vida Pública. La Santa Iglesia nos impresiona saludablemente imponiendo sobre nuestras cabezas la ceniza bendecida; nos recuerda que venimos del polvo y que nuestro cuerpo se deshará en ceniza después de la muerte.




             Para completar la lección sobre la nada de las glorias humanas, conviene saber que la ceniza de hoy se obtiene quemando los olivos, palmas y laureles bendecidos en el Domingo de Ramos del año anterior.

             Antiguamente, en el día de hoy, aquellos fieles que habían causado escándalo público, se postraban humildemente en tierra en presencia del resto de cristianos, cubriendo su cabeza con cenizas. Edificados por tal ejemplo de humilde arrepentimiento, muchos quisieron imitarles; al fin la Iglesia extendió esta imposición a los que quisieran; y esta práctica ha sustituido, a pesar de haber sido suprimida la penitencia pública que fue su origen ocasional.


LO QUE ENSEÑA EL CATECISMO TRADICIONAL 

SOBRE LA SANTA CUARESMA


¿Por qué el primer día de Cuaresma se llama día de CENIZA? 

               - El primer día de Cuaresma se llama día de Ceniza porque en este día pone la Iglesia sobre la cabeza de los fieles la sagrada Ceniza.

¿Por qué la Iglesia impone la sagrada Ceniza al principio de la Cuaresma? 

               - La Iglesia, al principio de la Cuaresma, acostumbra poner la sagrada Ceniza para recordarnos que somos compuestos de polvo y a polvo hemos de reducirnos con la muerte, y así nos humillemos y hagamos penitencia de nuestros pecados, mientras tenemos tiempo.

¿Con qué disposiciones hemos de recibir la sagrada Ceniza? 

               - Hemos de recibir la sagrada Ceniza con un corazón contrito y humillado, y con la santa resolución de pasar la Cuaresma en obras de penitencia.

¿Qué hemos de hacer para pasar bien la Cuaresma según la mente de la Iglesia? 

               - Para pasar bien la Cuaresma según la mente de la Iglesia hemos de hacer cuatro cosas: 1ª, guardar exactamente el ayuno y la abstinencia, y mortificarnos no sólo en las cosas ilícitas y peligrosas, sino también en cuanto podamos en las lícitas, como sería moderándonos en las recreaciones; 2ª, darnos a la oración y hacer limosnas y otras obras de cristiana piedad con el prójimo más que de ordinario, 3ª, oír la palabra de Dios, no ya por costumbre o curiosidad, sino con deseo de poner en práctica las verdades que se oyen; 4ª, andar con solicitud en prepararnos a la confesión para hacer más meritorio el ayuno y disponernos mejor a la Comunión pascual.


(Catecismo Mayor del Papa San Pío X )




NORMAS SOBRE EL AYUNO Y LA ABSTINENCIA 

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 

(pío-benedictino, de 1917)


Canon 1250 

                La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.

Canon 1251

               1 La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

               2 Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Canon 1252

                1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar TODOS los Viernes del año.

                2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, los Viernes y Sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la Fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

Canon 1253

                Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).

Canon 1254

                1 Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

                2 Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado los sesenta.




miércoles, 14 de febrero de 2024

MIÉRCOLES DE CENIZA, inicio de la Santa Cuaresma

  

Memento homo, quia pulvis es 
et in pulverem reverteris

Libro del Génesis, cap. 3, vers. 19 


              "La observancia del ayuno en la Cuaresma es el vínculo de nuestra milicia; es por ello que nos distinguimos de los enemigos de la Cruz de Jesucristo; es a través de él que se quitan los azotes de la ira divina; es a través de él que, protegidos por la ayuda celestial durante el día, nos fortalecemos contra los príncipes de las tinieblas. Si se relajara esta observancia, sería en detrimento de la Gloria de Dios, en deshonra de la Religión Católica y en peligro de las almas Cristianas; y sin duda, esta negligencia se convertiría en fuente de desgracias para las personas, de desastres en los asuntos públicos, de desgracias para los individuos..."


(Papa Benedicto XIV, Encíclica "Non Ambigimus30 de Mayo de 1741)



                      Antiguamente, en el día de hoy, aquellos fieles que habían causado escándalo público, se postraban humildemente en tierra en presencia del resto de cristianos, cubriendo su cabeza con cenizas. Edificados por tal ejemplo de humilde arrepentimiento, muchos quisieron imitarles; al fin la Iglesia extendió esta imposición a los que quisieran; y esta práctica ha sustituido, a pesar de haber sido suprimida la penitencia pública que fue su origen ocasional. 

               Hoy es el principio de las penitencias cuaresmales, a semejanza de los cuarenta días de ayuno que Nuestro Señor practicó antes de comenzar su vida pública. La Santa Iglesia nos impresiona saludablemente imponiendo sobre nuestras cabezas la ceniza bendecida; nos recuerda que venimos del polvo y que nuestro cuerpo se deshará en ceniza después de la muerte.

                Para completar la lección sobre la nada de las glorias humanas, conviene saber que la ceniza de hoy se obtiene quemando los olivos, palmas y laureles bendecidos en el Domingo de Ramos del año anterior.

               "...el ayuno ha sido siempre alimento de la virtud. Es la fuente de los castos pensamientos, de las resoluciones prudentes, de los saludables consejos. Por la mortificación voluntaria, muere la carne a los deseos de la concupiscencia, el espíritu se renueva en la virtud. Mas, como el ayuno no es suficiente para lograr la salud de nuestras almas, suplamos lo que falte, con obras de misericordia hacia los pobres. Concedamos a la virtud lo que quitamos al placer; para que la abstinencia del que ayuna, sirva al pobre de alimento." 


(Papa San León)


LA LEY DEL AYUNO


               La Ley del Ayuno obliga a todos los Fieles no excusados ​​o exentos, cuya edad esté comprendida entre los 21 años y el inicio de los 60 años. La abstinencia de carne obliga a los niños a partir de los 7 años. 

               El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, pero se toleran dos pequeños refrigerios, que los teólogos limitan a 60 gramos por la mañana y 250 gramos por la noche.


CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
(pío-benedictino, de 1917)


Canon 1250 

                La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.

Canon 1251

               1 La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

               2 Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Canon 1252

                1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.

                2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

Canon 1253

                Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).

Canon 1254

                1 Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

                2 Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado los sesenta.