Manda la Santa Madre Iglesia que nos preparemos al Nacimiento del Redentor del Mundo con ayuno y oraciones especiales; así queda dispuesto que antes de las fiestas navideñas, preparemos el alma y el cuerpo para tan importante acontecimiento ayunando tres de los cuatro días de las Témporas.
Las Témporas de Adviento son conocidas en la antigüedad eclesiástica con el nombre de "Ayuno del décimo mes"; y San León, en uno de los Sermones que nos ha dejado sobre este ayuno, nos enseña que fue elegido este tiempo para una demostración especial de penitencia cristiana, porque estando entonces terminada la recolección de los frutos de la tierra es conveniente que los cristianos demuestren al Señor su agradecimiento por medio de un sacrificio de abstinencia, haciéndose tanto más dignos de acercarse a Dios, cuanto mejor saben vencer el atractivo de las criaturas.
"...el ayuno ha sido siempre alimento de la virtud. Es la fuente de los castos pensamientos, de las resoluciones prudentes, de los saludables consejos. Por la mortificación voluntaria, muere la carne a los deseos de la concupiscencia, el espíritu se renueva en la virtud. Mas, como el ayuno no es suficiente para lograr la salud de nuestras almas, suplamos lo que falte, con obras de misericordia hacia los pobres. Concedamos a la virtud lo que quitamos al placer; para que la abstinencia del que ayuna, sirva al pobre de alimento." (Papa San León)
En este mes de Diciembre, los días de ayuno y abstinencia son:
-el Miércoles de Témporas (19 de Diciembre)
-el Viernes de Témporas ( 21 de Diciembre)
-el Sábado de Témporas ( 22 de Diciembre)
Hay que añadir como días de ayuno y abstinencia:
-el Lunes 24 de Diciembre, Vigilia de Navidad.
-el Lunes 31 de Diciembre, Vigilia de la Circuncisión de Nuestro Señor.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
(pío-benedictino, de 1917)
Canon 1250
La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.
Canon 1251
1 La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.
2 Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.
Canon 1252
1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.
2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.
Canon 1253
Estos cánones no cambiarán los indultos particulares, los votos de cualquier persona física o moral, las constituciones y reglas de cada religión o instituto aprobado, tanto de hombres como de mujeres, que lleven vida en común, incluso sin realizar votos).
Canon 1254
1 Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.
2 Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado los sesenta.
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