"El que gana indulgencias no se libra absolutamente de la pena que merece,
sino que se le conceden los medios para saldarla"
(Santo Tomás de Aquino)
Bienaventuradas serán las Almas del Purgatorio que en su vida fueron devotas del Escapulario del Carmen; a bien seguro serán liberadas por Nuestra Señora el Sábado siguiente a su muerte, como Ella mismo prometió. Sin embargo, las que no tuvieron la dicha de llevar sobre sus hombros la Librea de la Virgen, ahora se pueden aprovechar de los beneficios del Bendito Escapulario.
Pero, ¿cómo? Muy fácil: porque la Santa Madre Iglesia, ha concedido una serie de indulgencias sobre aquellos que vestimos cotidianamente el Escapulario Carmelitano; ahora bien, nosotros, en nuestra caridad para con las Almas del Purgatorio, podemos renunciar a esas indulgencias en favor de esas pobres Almas, que ya nada pueden hacer para su propia remisión. Esas indulgencias, serían como un gran rocío sobre las llamas que de continuo acrisolan a aquellos seres difuntos detenidos en el Purgatorio.
¡Qué hermoso acto de caridad! Renunciar a la remisión de nuestros castigos para aplicar aquellas indulgencias a nuestras Hermanas del Purgatorio. ¿Acaso crees que cuando gracias a tu generosidad, algún Alma quede liberada, no se convertirá en una segura intercesora tuya ante el Trono de Dios?
TENGAMOS CLARO QUÉ SON LAS INDULGENCIAS
El verdadero significado es que las Indulgencias, hace que el penitente, después de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado, se libera también, por la Indulgencia, del castigo temporal (San Roberto Belarmino, sobre las Indulgencias). En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación, lo que significa perdón de la culpa y remisión de la pena.
Bendición Apostólica de Su Santidad Pío XII, concediendo
Indulgencia Plenaria en el momento de la muerte.
La satisfacción de nuestros pecados, comúnmente llamada PENA, impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Confesión; una Indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que LA INDULGENCIA brinda al penitente los méritos de Nuestro Señor Jesucristo, de la Virgen Purísima y de los Santos.
La Indulgencia es válida tanto en el Tribunal Eclesiástico cuanto en el Tribunal de Dios: no sólo libra al penitente de sus deudas ante la Iglesia o de la obligación de cumplir con una pena canónica, sino que también lo libra del castigo temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin la indulgencia, el pecador debería recibir a fin de satisfacer la Justicia Divina. La Iglesia, entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario, la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.
Aplicando las Indulgencias, la Santa Iglesia no pierde de vista tanto los designios de la Misericordia de Dios como los requerimientos de la Justicia de Dios. Así, la Santa Iglesia determina la cantidad de cada concesión, como también las condiciones que el penitente debe cumplir si desea ganar la Indulgencia.
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