domingo, 10 de noviembre de 2024

ACLARACIONES SOBRE LAS INDULGENCIAS

 


               Para comprender bien la Doctrina de la Iglesia sobre las Indulgencias, conviene distinguir dos cosas en el pecado: la culpa y la pena. La culpa es una mancha que el pecado produce en el alma, debilitando en ella la gracia santificante, o haciendo que la pierda enteramente. El pecado que debilita la gracia santificante, se llama pecado venial; y el que hace que se pierda enteramente, se llama pecado mortal. Si se echa una gota de agua sobre un hierro candente o sobre un carbón encendido, se debilita la actividad del fuego y se produce en él una pequeña mancha negra; pero si en vez de una gota, se echa una gran cantidad de agua, el hierro candente y el carbón encendido, se vuelven completamente negros y quedan del todo apagados. Esta clara y familiar comparación, servirá para hacernos entender que algo semejante pasa en el alma cuando comete pecados veniales o pecados mortales. Estos últimos extinguen en el alma la gracia santificante, y la hacen deforme a los Ojos de Dios. Los veniales, debilitan la gracia, y dejan en el alma manchas que desagradan a Dios. Este doble efecto se llama la culpa del pecado. 

               La pena del pecado, es el castigo que merece toda desobediencia a la Ley de Dios. Si se pudiera violar una ley humana impunemente, pronto dejarían todos de observarla, y el desorden se introduciría en la sociedad. Lo mismo sucedería con las Leyes Divinas, y por tanto, es necesario que haya un castigo para quienes las infrinjan. Cuando las leyes humanas son desobedecidas, los jueces ordenan que el culpable sea condenado a la pena que por ello merezca. En cuanto a las Leyes Divinas, la Providencia no siempre castiga en este mundo a los culpables de su infracción; ella les ordena que hagan penitencia y se castiguen por sí mismos, por medio de un dolor sincero de los pecados y por medio de privaciones voluntarias y de obras satisfactorias. 

               Los pecadores que se han hecho culpables de pecados mortales y que tienen un sincero dolor de ellos, obtienen el perdón confesándose: la absolución borra sus pecados en cuanto a la culpa y en cuanto a la nena que merecieron sufrir en el Infierno; cero ordinariamente, serán obligados a sufrir en el Purgatorio una pena temporal, que será tanto más larga y severa, cuanto más numerosos y enormes sean sus pecados, y cuanta mayor haya sido su negligencia para expiarlos. Doctrina es esta muy racional, y ella debería sugerir señas reflexiones a los que difieren su conversión; pues a más del peligro a que se exponen de ser sorprendidos por la muerte e ir al Infierno se preparan, cuando menos, largas expiaciones en el Purgatorio. Hemos dicho antes, ordinariamente, subrayando la palabra, porque hay pecadores cuya contrición es tan viva y cuyo amor de Dios es tan ferviente, que obtienen la remisión de la pena y de la culpa de sus pecados; pero estos casos son raros y no deben servirnos de norma. 

                Respecto de los pecados veniales de que no se ha hecho penitencia, pueden expiarse en el Purgatorio, tanto en cuanto a la pena, como en cuanto a la culpa, mas es conveniente hacer aquí una observación esencial, que dará a conocer mejor la naturaleza y el efecto de las Indulgencias, y es que la pena del pecado se perdona por las Indulgencias, mientras la culpa, no puede ser perdonada en la otra vida, sino por la expiación completa de las faltas cometidas. Observación muy propia para inspirarnos la contrición y el dolor sincero aun de las más pequeñas faltas, puesto que pagaremos tan caro en el purgatorio la negligencia que tenemos en corregirnos y obtener el perdón de las faltas veniales. Esta observación sirve para explicar por qué una indulgencia plenaria no siempre liberta a una alma del Purgatorio; las indulgencias no se aplican a la culpa del pecado. 

               Se llama indulgencia, el perdón de la pena temporal que el pecador debe a la Justicia de Dios por los pecados que le han sido perdonados en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena eterna, si la merecían. Este perdón o remisión se hace por la aplicación de las satisfacciones contenidas en el Tesoro Espiritual de la Iglesia. 

               La Indulgencia no perdona ni los pecados mortales, ni los pecados veniales, ni los castigos eternos: ella no obra la justificación, sino que al contrario, la supone y la sigue.

               El Tesoro Espiritual de la Iglesia, de donde se sacan las indulgencias, está compuesto de las satisfacciones infinitamente sobreabundantes de Nuestro Señor Jesucristo, á las que se añaden las satisfacciones de la Santísima Virgen y de los Santos. 

               Las indulgencias no dispensan de la obligación de hacer penitencia; ellas suplen a las penitencias que no podemos hacer, y aumentan el mérito y valor de las que hacemos. 

               Todas las penas debidas al pecado, quedarían perdonadas por una indulgencia plenaria, si esta fuera ganada en toda su extensión, lo cual es difícil y no puede saberse en cada caso particular. Pero esto no impide que se pueda ganar siempre, al menos una parte, proporcionada al fervor con que se hayan llenado las condiciones prescritas. 

               Las indulgencias parciales, que son de un cierto número de años o de días, no remiten sino una parte de las penas. Ese perdón no significa, como muchos piensan, dejar de estar en el Purgatorio un tiempo equivalente a los años o días a que se refiere la indulgencia, sino que el número indicado corresponde al número de años o de días que duraba en otro tiempo la penitencia canónica. Así, cuando se dice, por ejemplo, siete años y siete cuarentenas, se significa: un perdón igual al que se obtendría con hacer la penitencia canónica antigua, durante siete años y siete cuaresmas. Por esta explicación, es fácil comprender que no es posible determinar la parte de las penas que se perdona con las indulgencias parciales; eso pertenece a los Secretos de Dios.


Por el Sacerdote Francisco de Sales Ginari,
de la Diócesis de León (México). Año 1888



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